Regidores denuncian al PLD y a Roberto Salcedo ante JCE

Por Sin Reservas

Los Regidores del Distrito Nacional Waldys Taveras (PRM), Thania Báez (PQDC), Julio Cesar Martínez (PRSC) y Elin Rosario (APD), denunciaron ante la Junta Central Electoral el uso indiscriminado de los espacios de dominio público para colocar promoción electoral que hacen el Alcalde Roberto Salcedo y los demás candidatos del Partido de la Liberación Dominicana, mientras que cometiendo un abuso de poder desmontan las promociones de los candidatos de la oposición.

En su instancia los ediles señalan, que durante los últimos 14 años el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha cedido en concesión los espacios de dominio público a empresas privadas para la explotación comercial en la publicidad exterior, siendo la mayoría de dichas empresas propiedad de dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana o de personas vinculadas a ellos, lo que genera una desigualdad en beneficio de los candidatos del partido de gobierno y sus aliados perjudicando a los candidatos y partidos de la oposición en lo relativo a espacios y oportunidades de promover sus candidaturas con publicidad gráfica, ya que el costo de uso de los espacios de dominio público en el Distrito Nacional ronda entre 150 mil a 350 mil pesos por mes.

Los Regidores alegan que recurren ante la JCE en razón de que el Presidente del Concejo de Regidores Winni Terrerro le ha violentado sus derechos al impedir que se discuta y apruebe una propuesta de normativa sometida por el vocero del PRM Waldys Taveras en octubre del 2015 que tiene como fin regular el uso del espacio público para publicidad en el periodo electoral, estableciendo como responsabilidad de los Partidos Políticos del retiro de la publicidad al concluir el proceso electoral y en caso de no retirarlo cobrar a dichos partidos el costo del retiro de la publicidad de la cuota asignada por el estado mediante factura remitida a la JCE.

Dicen los Regidores que corresponde a la Junta Central Electoral garantizar en su favor las disposiciones del Art. 212 de la Constitución Dominicana y el Art. 6 de la Ley electoral 257/97 que disponen como una facultad de la Junta Central Electoral: velara porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

En consecuencia tendrá facultad para reglamentar el acceso equitativo a los medios de comunicación, así como tomar las medidas de lugar, en coordinación con las autoridades que correspondan, con miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente, ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones y monumentos públicos.

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